miércoles, 30 de marzo de 2011

Denuncia del Dr. Luis Maria Llaneza a la presidenta Cristina Fernandez y a la ministra de seguridad Nilda Garré

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Dr. Luís María Llaneza:

"LA DENUNCIA QUE PESENTE EL 29/3/2011 QUEDANDO DESANSICULADO EL JUZGADO FEDERAL Nº3"

FORMULA DENUNCIA Señor Juez: LUIS MARIA LLANEZA, abogado en causa propia, constituyendo domicilio en la calle Ayacucho 341 1º “5” de Capital Federal me presento a V.S. y respetuosamente digo: I.-OBJETO Que, en legal tiempo y forma, de conformidad con las normas que rigen la materia vengo a promover formal denuncia contra la presidenta de la Nación Cristina Fernandez de Kirtchner y contra la Ministra de Seguridad Nilda Garre por los delitos previstos y reprimidos por los artículos 241 (incumplimiento de los deberes de funcionario público) y 239 (desobediencia a una orden judicial) del Código Penal de la República Argentina como así también por violación al artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina y a todos aquellos que hayan actuado como coautores, cómplices o encubridores. Asimismo y a los efectos de sus respectivas indagatorias se solicita se proceda al trámite de desafuero para ambas personas. II.-HECHOS Que, la presente se fundamenta en las razones de hecho y de derecho que a continuación expongo. Con fecha 26 y 27 de marzo y durante el transcurso de 12 hs. un grupo de personas, algunas de ellas con camisetas que identificaban al gremio de los camioneros, procedió a realizar un piquete en las puertas de los talleres del diario La Nación y Clarín por lo que el último de los periódicos mencionados no pudo salir a la venta, quedando un montón de personas sin poder acceder a dicho diario y. por ende, sin poder ejercer su derecho a la información. Que, tanto la Presidenta como la Ministra guardaron silencio demostrando complicidad con el mencionado piquete por lo que no tomaron ninguna medida al respecto. En este punto debe tenerse presente que ya existía una orden judicial por la que la Policía Federal debía impedir cualquier tipo de medida por el estilo habiendo, oportunamente, prestado conformidad con la misma la Ministra Garre. Demás esta decir que el silencio y la falta de actividad de las denunciadas las convierte, en primer lugar, en cómplices de quienes llevaron adelante semejante actividad. Que, asimismo, habiéndose probado lo mencionado en el párrafo anterior es dable establecer que ante la existencia de una orden judicial anterior al hecho en estudio la Ministra Garre debió arbitrar los medios necesarios para que la policía federal acudiera al lugar y desalojara las puertas del establecimiento y de esa forma el diario pudiera distribuirse con total normalidad. Ello no fue así y por lo tanto la Ministra Garre desobedeció una orden judicial e incumplió los deberes que le son propios a su carácter de funcionario público. Que, aquí no queda todo ya que siendo su superior en el mando la Presidenta de la Nación debió arbitrar los medios necesarios a fin de que su Ministra cumpliera con la orden judicial y con sus obligaciones cosa que no hizo por lo que su silencio la hace cómplice necesaria de semejante comportamiento y, por ende, debe sufrir el mismo reproche penal. Que, con estas conductas tanto la Presidenta como la Ministra de Seguridad han violado el artículo 14 de la Constitución Nacional que preve, entre sus derecho, el de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa que unido al derecho a la información hacen que dicha violación sea castigada con el mayor peso de la Ley en atención a que está en riesgo un importante derecho humano. Que, a efectos de proceder a la declaración indagatoria de los querellados solicito se proceda al desafuero de los que corresponda. Que, por todo lo expuesto solicito se proceda a recibirle declaración indagatoria a los denunciados y, posteriormente, se los condene al máximo de la pena. III.-PRUEBA Que solicito se realicen las siguientes medidas de prueba: -Se libren oficios a todos los diarios a efectos de que remita el original de los ejemplares del 27 y 28/3/2011 a fin de verificar la existencia y alcance de los hechos que se denuncian. -Se libre oficio al Juzgado Civil que había decretado una medida cautelar conminando a la Ministra de Seguridad de la nación a adoptar todos los recaudos necesarios para impedir que cualquier persona o agrupación de cualquier índole impida u obstruya el normal y regular ingreso y egreso de personas y de bienes de la planta industrial de ARTE GRÁFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. –AGEA S.A.- a fin de que se remita el fallo de mención. IV.-PETITORIO Que, por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1.-Me tenga por presentado en legal tiempo y forma la presente denuncia y por constituído el domicilio. 2.-Se proceda al desafuero de los que correspondan. 2.-Cite a prestar declaración indagatoria a la Presidente de la Nación Cristina Fernandez de Kirtchner y a la Ministra de Seguridad Nilda Garre y oportunamente se eleve la causa al Tribunal Oral que corresponda y se los condene al máximo de la pena. PROVEER DE CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.






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